SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.2.

III.2.En el caso presente el menor fue detenido por la Policía a horas 1:15 del  domingo 18 de abril de 2004,  sin que concurran los presupuestos previstos en el art. 235 del CNNA y conducido a sus dependencias donde fue puesto a disposición del Fiscal dentro de las ocho horas. El Fiscal dentro del plazo  imputó formalmente contra Carlos Rocha Rondo, ante el Juez Cautelar,  considerando que  tenía 16 años de edad, cuando en aplicación del art. 4 del CNNA, debió haber presumido su minoridad al no haberse presentado documento público que refiera con certeza su edad y remitirlo ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que disponga lo que fuere de Ley, como señala el art. 236 del CNNA, más aún cuando no consta su participación como Director de la investigación en la declaración informativa del menor, lo que origina la nulidad de lo obrado conforme a lo dispuesto por el art. 93 párrafo segundo del CNNA. Al no haber obrado de ese modo consintió la  aprehensión ilegal en la que incurrió la Policía, que no ha sido recurrida motivo por el que no cabe pronunciamiento al respecto, sin que el hecho de haber actuado dentro del plazo previsto por Ley lo exima de dichas omisiones.