SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Los recurridos han aprobado ilegalmente la Resolución Municipal 21/2004 de 8 de marzo por la que se autoriza al Presidente del Concejo Municipal, presentar denuncia a la Fiscalía de Distrito contra el Alcalde Municipal y quienes resultaren cómplices o encubridores de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, por un hecho que no se ha comprobado en la instancia administrativa que previamente corresponde, pretendiendo obligarle ha acusar por la presunta comisión de un delito con grave riesgo de adecuar su conducta en la comisión del delito de acusación y denuncia falsa. En efecto, ante la denuncia presentada por el Concejal Jorge Rivero Mercado con referencia al manejo económico y administrativo del Proyecto Educativo de Red (PER) y su petición para que se remita a la Comisión de Ética, cuya función es la de procesar las denuncias para determinar si existe responsabilidad y emitir su dictamen con carácter de recomendación al Pleno de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 153 y 154 del Reglamento del Concejo Municipal, los recurridos autorizaron directamente que se acuse al Alcalde y querellarse, no obstante que en la Comisión de Ética un Concejal se excusó y a pesar de ello, se los ratificó sin contar con los dos tercios que se requiere conforme al art. 35.V de la Ley de Municipalidades (LM).