SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente por cuanto si bien existe una denuncia formal contra el ejecutivo municipal que es la base para abrir proceso contra el Alcalde, también existe la declinatoria de competencia de los miembros de la Comisión de Ética, desconociendo sui propia competencia establecida en el art. 35 de la LM cuando debieron al contrario presentar un informe en conclusiones con la recomendación respectiva, para que puesta en conocimiento del Pleno del Concejo se dicte la resolución pertinente, por lo que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, y a nula obrados del procedimiento interno, hasta el estado de presentación de informe en conclusiones de la Comisión de Ética al Pleno del Concejo manteniendo firme la conformación de la Comisión de Ética.