SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
1)
La recurrente interpone amparo constitucional contra Javier Terceros Cortez, Jenny Fernández Román, Willy Lucero Uzquiano y Manuel Calderón Vargas, ex Director Técnico, ex Asesora, ex Juez Sumariante y actual de Director del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), respectivamente, solicitando se declare procedente y se disponga: 1) la nulidad del proceso administrativo; 2) la restitución de sus mandantes a sus fuentes de trabajo; 3) el pago de sueldos y vacaciones que dejaron de percibir; 4) la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión de delitos de orden público cometida por los jueces sumariantes recurridos.
Jenny Fernández Román, de acuerdo al informe que cursa a fs. 136 a 139 vta., señala: 1) los ex funcionarios del SEPCAM desempeñaban sus funciones en la región de Nor Yungas del departamento, en las localidades de Caranavi, Palos Blancos, Tumupasa, Ixiamas y Guanay, donde existen indicios de haberse cometido serias irregularidades en el manejo de bienes del Estado de acuerdo a los informes VAM 001.2 de 30 de septiembre de 2002, que el Procurador Vladimir Arteaga remitió a la Asistente Legal de la institución y que fue puesto en conocimiento de la Dirección Técnica recomendándose la iniciación de proceso administrativo, BIE 038/2002 de 30 de septiembre, levantado en el sector Nor Yungas por el que se hace conocer que varias de la unidades de la institución fueron utilizadas para trabajos de empresas privadas y que no existe certeza sobre la ubicación de varias piezas de las unidades destinadas a los campamentos de Yara, Tumupasa e Ixiamas, y 01.02 de 1 de octubre de 2002 emitido por Willy Lucero, encargado de Tesorería del SEPCAM, remitido al Director Técnico de entonces, por el que comunica varias irregularidades en el manejo de bienes que se encontraban a cargo de José Luis Luna Medrano; 2) Oscar Garvizu, ex Director Técnico, le instruyó el inicio del proceso administrativo en contra de los posibles responsables de las irregularidades citadas en los informes señalados precedentemente; 3) ella instauró proceso administrativo contra José Luis Luna Medrano y Jaime Burnett Mancilla a fin de establecer la existencia de responsabilidades y en aplicación del art. 21 del DS 26237 dispuso como medida precautoria el cambio temporal de funciones de los procesados; 4) notificados los procesados, prestaron sus declaraciones el 8 y 11 de noviembre de 2002, sujetándose a un período de prueba de 10 días; 5) los procesados presentaron pruebas de descargo el 20 y 25 de noviembre, lo que demuestra que no hubo restricción a su legítima defensa; 6) en virtud de las amenazas que aún se siguen dando y que lograron amedrentar a su familia, el 25 de noviembre de 2002 se realizó el cambio de Juez Sumariante, haciéndose cargo Willy Lucero Uzquiano, desconociendo desde entonces sobre los demás actuados; 7) los recurrentes una vez que presentaron sus pruebas de descargo, dejaron de asistir al destino que se les había indicado o a las oficinas centrales incurriendo en abandono de funciones por lo que se dispuso su retiro a través de los memorandums CITE: RRHH B44/2002 y B45/2002; José Luna recogió el suyo y Jaime Burnett se negó a recibirlo.
Manuel Calderón Vargas a través de su abogada informa que: 1) el proceso se ha iniciado mediante Auto inicial donde se señalaron los puntos supuestamente contravenidos, abriéndose un período de prueba de 10 días; cuya ampliación se hizo por razones de bloqueos y derrumbes; 2) la Jueza Sumariante determinó el cambio de funciones de los procesados; 3) los procesados no se constituyeron en sus nuevos destinos por lo que se los destituyó inmediatamente.
La recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, y los principios de legalidad, probidad y celeridad dentro del proceso seguido contra sus mandantes por cuanto: 1) se les negó y prohibió constituirse en sus fuentes de trabajo con el objeto de que se reúnan prueba de descargo que desvirtúe la acusación; 2) se pretendió cambiarles de trabajo y se les negó otorgarles permiso y hacer uso de sus vacaciones para asumir defensa; 3) sin darles a conocer preaviso alguno se les retiró del trabajo; 4) la ex Jueza Sumariante que era la Asesora Legal del SEPCAM no era abogada, por lo que no podía ejercer ese cargo; 5) el Juez Sumariate que le sucedió fue quien presentó el informe base del proceso administrativo; 6) no obstante de que la resolución del proceso debió ser pronunciada a los cinco días de la conclusión del período de prueba, el término de prueba se amplió en cuatro oportunidades. Por consiguiente corresponde analizar, en revisión, si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable que se otorgue la protección que brinda este recurso.