SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
III.3
III.3 Del mismo modo, se debe señalar que la Resolución Administrativa 5/2003 que resuelve confirmar la Resolución Administrativa 4/2003 de 14 de abril, fue pronunciada el 12 de mayo de 2003; es decir, diez meses antes a la interposición del recurso, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, pues uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, como se ha señalado es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el co-recurrente José Luis Luna que ha obrado con negligencia en la defensa de sus derechos que ahora invoca, puesto que al haber interpuesto el Recurso Jerárquico ante el máximo ejecutivo de la entidad donde trabajaba no realizó el seguimiento correspondiente a su petitorio, instancia ante la cual bien pudo exigir la emisión de la Resolución o la notificación para habilitar la vía contenciosa administrativa e inclusive de no obrarse en consecuencia, acudir a la vía extraordinaria para exigir la resolución en el plazo que establece el Reglamento de la responsabilidad por la función pública. En ese sentido la SC 476/20004 de 31 de marzo, señala: “Al no haberlo hecho así, ha mostrado su desinterés por la defensa de tales derechos, pudiendo presumirse inclusive su renuncia tácita a hacer valer los mecanismos de defensa que el ordenamiento legal le confiere, no pudiendo pretender, especialmente, que la jurisdicción constitucional esté de manera indefinida a la espera de que haga uso de las garantías que prevé el orden constitucional, puesto que por razones de seguridad jurídica se hace necesario fijar plazos para el ejercicio de estas cuando se encuentran inactivas”.