SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) mediante Resolución de apertura de sumario 02/02 de 7 de octubre de 2002, firmado por Jenny Fernández Román, que cumplía las funciones de Asesora legal, comunicó a José Luis Luna Medrano y Jaime Burnett Mancilla (mandantes) sobre la iniciación del proceso administrativo interno para determinar sus responsabilidades que en el ejercicio de sus cargos habrían incurrido, haciéndoles conocer sobre la sujeción a un término de prueba de diez días perentorios y la disposición del cambio temporal de sus destinos. Prestadas las declaraciones por su mandantes el 8 y 11 de noviembre de 2002, respectivamente, el plazo vencía el 21 de noviembre de 2002 y la Jueza Sumariante tenía cinco días para emitir la resolución. Sin embargo, dentro del proceso se violaron normas de cumplimiento obligatorio puesto que se les negó y prohibió constituirse en sus fuentes de trabajo con el objeto de que se reúnan pruebas de descargo que desvirtúe la acusación; se pretendió cambiarles de trabajo en contra de la Ley General del Trabajo lo que constituye un retiro indirecto y no obstante que solicitaron el uso de sus vacaciones para asumir defensa, se les negó esa petición y sin ningún aviso previo se les retiró en el mes de octubre de 2002; por otra parte, la ex Jueza Sumariante, que era la Asesora legal del SEPCAM no era Abogada por lo que no podía ejercer ese cargo, lo que motivó su cambio por el Encargado de Tesorería que fue el que presentó el informe 01/02, base del proceso administrativo, vulnerando el art. 14 de la CPE.

No obstante de que el término de prueba ya había fenecido, mediante Autos de 13 de diciembre de 2002, 10, 24 de enero y 4 de febrero de 2003, se amplió el término probatorio por treinta (30), quince (15), doce (12) y veinte (20) días calendario más, respectivamente; hasta que el 25 de febrero de 2003, el Juez Sumariante emitió la Resolución 02/03 determinando la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal por lo que presentaron el recurso de Revocatoria que resuelto dio lugar a la Resolución 03/03 de 12 de mayo de 2003, por la que se confirmó la resolución recurrida. Luego, interpuesto el Recurso Jerárquico, la Resolución impugnada es confirmada por el Director Técnico mediante Resolución 05/03 de 12 de mayo de 2003, sin que hubiera tomado en cuenta las irregularidades expresamente señaladas en el recurso interpuesto.

Deja constancia que sus mandantes, plantearon anteriormente un recurso de amparo que fue declarado improcedente y aprobado mediante SC 0650/2003-R con el fundamento de que la Resolución 02/03 emitida por el Juez Sumariante  no había sido notificada aún a sus poder conferentes a momento de interponerse el recurso y que aún tenían a su alcance los recursos de revocatoria y jerárquico.