SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
II.2.
II.2. El Juez recurrido, en suplencia legal, el 12 de abril a horas 17:00, en la audiencia cautelar, a solicitud de la parte querellante dispuso la detención preventiva de los recurrentes en el recinto penitenciario de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente, con el fundamento que si bien los imputados demostraron tener trabajo conocido y familia no demostraron tener domicilio conocido a través del certificado domiciliario emitido por la Policía Nacional, acompañando en su defecto croquis de ubicación de los domicilios realizados por los mismos imputados, de modo tal que existe riesgo de fuga, aspecto que se adecua a lo previsto por los arts. 234.1) (fs. 88-94 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR