SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2004-R

Fecha: 04-Jun-2004

III.3.

III.3. No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que impone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, por lo que los recurrentes puede volver a solicitar la cesación de la detención preventiva siempre que puedan desvirtuar los motivos que fundaron su detención, así como demostrar la concurrencia de nuevos elementos de juicio, conforme señala el art. 239 inc. 1) del CPP.