Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
III.1.
III.1. El art. 9 CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR