SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
a)
El recurrente ratificó su demanda y la amplió manifestando que: a) que el Fiscal en vía precautoria requirió por la captura de los camiones sin tener atribuciones para ello, dado que debió procederse al secuestro; b) que ilegalmente los investigadores retuvieron los manifiestos internacionales de cargas por carretera que son de competencia del régimen aduanero; c) se realizó un detalle después de las ocho horas de la captura que no habilitó horas; d) se procedió al decomiso de las licencias de los chóferes; e) que la imputación formal fue presentada después de las veinticuatro horas contraviniendo el art. 89 del Código de procedimiento penal (CPP); f) que el Fiscal recurrido ha coartado su derecho a la libertad porque está siendo indebidamente perseguida.
El Fiscal recurrido informó en audiencia lo siguiente: a) que no existe imputación formal, que lo que hizo fue poner en conocimiento del Juez el inicio de las investigaciones; b) a denuncia de Edgar Fuentes Gonzáles, por robo de mercadería (1008 toneladas de soya) con destino a la República del Perú, su autoridad dispuso la investigación del caso; c) al constituir los cuatro vehículos instrumentos del delito, han sido detenidos en vista a que la mercadería no llegó al Perú; d) el recurso de hábeas corpus sólo se interpone cuando ha sido conculcado el derecho a la libertad de las personas lo que no ocurre en el caso de autos por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.