Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1.
III.1.El art. 45-1) y 8) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LMP), dispone que los Fiscales de Materia tienen entre otras atribuciones el ejercicio de la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación, en los casos que les sean asignados, requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real.