Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. El art. 18 de la CPE, dispone que el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario recalcar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual.