SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
a)
El Fiscal recurrido informó lo que sigue: a) a denuncia presentada por Asunta Coronado y Ramiro Valencia Huanta, el 16 de febrero de 2004 contra el recurrente por supuesto robo de madera ante la Jefatura de Policía de Caranavi, se presentó el sindicado en dependencias de la Policía y manifestó que había participado en los hechos y que vio vender madera en una carpintería y que por ello obtuvo Bs1.000, en aquella oportunidad no se dispuso nada en su contra, pero suscribió una garantía de presentación que se encuentra en el libro de actas; b) el 5 de marzo de 2004, el Ministerio Público requirió por el inicio de las investigaciones y ordenó se expida el mandamiento de citación, el 8 de marzo del referido año con el que el recurrente fue buscado para su citación sin ser habido conforme a la representación del oficial asignado al caso, por lo que en aplicación del art. 226 del CPP, expidió el mandamiento de aprehensión el 8 de abril de 2004, únicamente para que preste su declaración informativa, nunca estuvo en una celda, posteriormente fue dejado en libertad por lo que pide se declare improcedente.