SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

El Fiscal recurrido informó lo que sigue: a) a denuncia presentada por Asunta Coronado y Ramiro Valencia Huanta, el 16 de febrero de 2004  contra el recurrente por supuesto robo de madera  ante la Jefatura de Policía de Caranavi,  se presentó el sindicado en dependencias de la Policía y manifestó que había participado en los hechos y que  vio vender madera en una carpintería  y que  por ello obtuvo Bs1.000, en aquella oportunidad  no se dispuso nada en su contra, pero suscribió una garantía de presentación que se encuentra en el libro de actas; b) el 5 de marzo de 2004, el Ministerio Público requirió por el inicio de las investigaciones y ordenó se expida  el mandamiento de citación, el 8 de marzo del referido año con el que el recurrente  fue buscado para su citación sin ser habido conforme a la representación del oficial asignado al caso, por lo que en aplicación del art. 226 del CPP, expidió el mandamiento de aprehensión  el 8 de abril de 2004, únicamente para que  preste su declaración informativa, nunca estuvo en una celda, posteriormente fue dejado en libertad por lo que pide se declare improcedente.