Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. El art 226 del CPP señala que: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, (...) la persona aprehendida podrá ser puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios”.