SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
Fragmento 12
Del mismo modo la SC 576/2004-R ha establecido que la “prohibición contenida en el art. 228 del CPP, que dispone: En ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del Juez quien definirá su situación procesal´, no comprende al supuesto contenido en el art. 224 del CPP - como sucedió en el caso analizado-, puesto que esta norma sólo tiene la finalidad de que el imputado citado y desobediente a la citación legalmente efectuada, sea conducido a sede Fiscal con la finalidad de prestar su declaración, por lo que cumplido ese propósito, resulta innecesario que el imputado permanezca aprehendido, a menos que el Fiscal disponga lo contrario, a través de una resolución debidamente fundamentada, si se presentan los requisitos contemplados en el art. 226 del CPP”.