SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de febrero de 2004 (fs. 22 a 24) el recurrente aduce que después de prestar sus servicios por más de cinco años en la Empresa Municipal de Aseo “El Alto” (EMALT) fue injustificadamente despedido a tiempo de desempeñarse como Gerente General, y  con el fin de no pagarle sus beneficios sociales que le correspondían conforme a ley, el nuevo representante de EMALT presentó una injusta denuncia por supuestos hechos delictivos que nunca cometió.

Expresa que no admitió someterse a un proceso abreviado, porque se considera inocente, sin embargo, el representante del Ministerio Público formuló acusación contra su persona por los supuestos delitos de peculado y uso indebido de influencias, siendo declarado incompetente el denunciante por haber abandonado el proceso.

Prosigue señalando que el Tribunal Tercero de Sentencia lo absolvió de culpa y pena en cuanto al delito de peculado, empero pese a no existir prueba plena de la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, dicho Tribunal lo calificó como autor del mismo, por lo que planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 7/2003 arguyendo errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba a tenor del art. 370 inc. 1) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP).

Anota que los Vocales recurridos dictaron la Resolución 167/2003 confirmando la sentencia de primera instancia y declarando improcedente su recurso, con fundamento contradictorio en su segundo considerando porque primero señalaron que su parte citó aspectos laborales referentes a pago de beneficios sociales como insuficientes o que no demuestran la comisión de ningún hecho delictivo, pero contradictoriamente sostuvieron que no indicó la norma procesal o sustantiva infringida por los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia; que asimismo, hizo una combinación entre las características del tipo penal de uso indebido de influencias y algunas disposiciones de la Ley General del Trabajo y que éstas están respaldadas por la presunción de inocencia, pero de igual forma mencionaron que no señaló con precisión y de manera expresa cuál sería la norma procesal infringida, con lo cual habría incumplido el art. 396 numeral 3 concordante con el art. 408 párrafo II del CPP que prevén que los recursos deben interponerse en las condiciones y forma que determine el procedimiento.

Refiere que el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia mediante las SSCC 954/2003-R y 1146/2003-R que establecen el derecho a recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior, y de lograr que se revise un fallo condenatorio a través del recurso de apelación restringida cuando el recurso de casación es rechazado por la Corte Suprema de Justicia.