SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

II.1.

II.1.    El art. 97 de la LTC establece en sus seis incisos los requisitos de forma y contenido que debe contener el recurso de amparo constitucional. Por su parte, el art. 98 del mismo cuerpo de leyes determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.