SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
I.2. Resolución que rechaza el recurso
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del decreto de 27 de febrero de 2004 (fs. 25) dispuso que el recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97 parágrafo V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) acompañando la imputación formal formulada por el Ministerio Público, memorial del acusador particular, memorial de oposición de excepciones y su respectiva resolución, SC 1264/2002 y todos los actuados posteriores a la Resolución 167/2003 de 25 de julio de 2003, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.
A través del memorial presentado el 1 de marzo de 2004 a horas 9:00 (fs. 48) el recurrente afirmó que subsanaba y cumplía lo observado detallando la documental que adjuntó y destacando que el recurso de casación que interpuso ante la Corte Suprema de Justicia aún no fue resuelto y se encontraba en dicha Corte.