SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
a)
El recurso se interpone contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz y Hernán Cortéz Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Einar Ángelo Lijerón, Juez de Partido Quinto en lo Civil, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se revoque la Sentencia 199/2002 de 10 de junio, dictada por el Juez recurrido; b) se revoque el Auto de Vista 183 de 29 de abril de 2003, dictado por los Vocales recurridos y; c) se anule el proceso coactivo civil hasta el estado de la demanda inclusive.
El Juez recurrido, si bien no se hizo presente en audiencia, sin embargo elevó el informe cursante de fs. 203 a 205 vta., en el que expresó lo siguiente: a) su autoridad no cometió acto ilegal u omisión indebida, ni vulneró disposición legal alguna, ya sea civil, penal y/o constitucional; b) por otro lado, el ahora recurrente haciendo uso de sus derechos, interpuso un recurso de apelación, que actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución, por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso.
El Banco Ganadero S.A., a través de su abogado, en su condición de tercero interesado, adjuntando el memorial de fs. 233 a 237, se apersona señalando que: a) la sentencia dictada en el proceso coactivo dispone el embargo y remate de los bienes inmuebles hipotecados; b) en una escritura hipotecaria pueden haber garantías hipotecarias, prendarias, personales, etc.; que la autoridad judicial solamente dispondrá lo que corresponda de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir, el embargo y remate de los inmuebles hipotecados o las garantías que estén sujetas a registro, sin referirse a las personales ni a las prendarias que no están sujetas a registro; c) el presente amparo está fuera de la inmediatez requerida para su admisión, debido a que el Auto Vista de 29 de abril 2003 dictado por la Sala recurrida, fue notificado el 12 de mayo de 2003, entonces, los recurrentes tuvieron oportunidad para reclamar de ese Auto y, no pueden decir, que se pasaron casi un año interponiendo recursos ilegales. Por lo que pide se declare improcedente el presente amparo.
El recurrente señala que en el proceso de ejecución coactiva civil, seguido por el Banco Ganadero S.A., contra Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, radicado en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil -a cargo del Juez recurrido-, se presentaron las siguientes situaciones: a) el Juez recurrido dictó la Sentencia 199/2002 de 10 de junio, incurriendo en actos ilegales y omisiones indebidas al interpretar erróneamente el art. 48 de la LAPCAF, por cuanto los documentos obligacionales no llenan los requisitos exigidos por ley; b) la Sala Civil Primera -ahora también recurrida- cometió omisiones indebidas en el Auto de Vista de 29 de abril de 2003, al no considerar ni pronunciarse sobre los puntos que fueron motivo de apelación, sino que contra toda lógica jurídica, violentando la ratio decidendi y el art. 236 del CPC, se limitó a indicar que el art. 49 parágrafo III de la LAPCAF, claramente establece quién únicamente podrá oponer las excepciones, todas juntas y debidamente documentadas, sosteniendo además, que respecto de las excepciones que están fuera de ese marco, no corresponde hacer referencia alguna y, respecto a las demás excepciones opuestas, las mismas fueron debidamente resueltas; restringiendo y suprimiendo así los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.