SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso de análisis, conforme se tiene referido en el punto II.3 el mandante del ahora recurrente -Toshiaki Kamiya Itokazu- fue notificado el 12 de mayo de 2003 con el Auto de Vista de 29 de abril de ese año; habiéndose interpuesto una serie de recursos ilegales y manifiestamente inviables, tales como el recurso de casación, que fue negado en el fondo y en la forma, no ser admisible la casación; posteriormente, anunció recurso de compulsa y finalmente, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista 183 de 29 de abril de 2003, el mismo que fue rechazado, habiendo sido aprobado dicho rechazo por Auto Constitucional 508/2003-CA de 29 de octubre; finalmente, Toshiaki Kamiya Itokazu, pretendiendo lograr la nulidad del proceso coactivo civil y por ende, de la Sentencia 199/2002 de 10 de junio dictada por el Juez recurrido, así como el Auto de Vista 183 de 29 de abril de 2003, dictado por los Vocales demandados, recién en fecha 17 de marzo de 2004, interpuso el presente recurso de amparo constitucional, no obstante de que el actor, aproximadamente diez meses atrás tuvo conocimiento sobre los supuestos actos ilegales denunciados a través del presente amparo, los que a su juicio habrían lesionado sus derechos y garantías constitucionales, situación que desnaturaliza la esencia de esta acción tutelar, en razón de que uno de los elementos que caracteriza este recurso, que es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el representado del recurrente, al no haber buscado protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE; en cuyo mérito, el recurso resulta improcedente, no siendo posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido ha concluido el Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia -entre otras- las SSCC 661/2004-R, de 4 de mayo y, 728/2004-R, de 14 de mayo.