SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 245 vta. a 247 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente señala que habrían agotado todos los recursos ordinarios y que aún recurrieron a los recursos de casación, compulsa, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a sabiendas de que no eran procedentes; b) existen numerosas Sentencias Constitucionales que consideran que el plazo de los seis meses para la interposición del recurso comienza a computarse desde el momento en que la parte afectada conoce que se ha vulnerado un derecho; c) en el caso de autos, el Auto de Vista es de 29 de abril de 2003 y fue notificado el 12 de mayo de 2003, siendo esa la fecha en que conocieron las partes de que presuntamente se les habrían vulnerado sus derechos, por lo que a partir de ese momento es cuando comienza a computarse el plazo de los seis meses establecido por el Tribunal Constitucional; sin embargo, del 12 de mayo de 2003 hasta la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido más de 11 meses.