SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2004 (fs. 173 a 179), el recurrente asevera que en el proceso de ejecución coactiva civil, seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, radicado en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil - a cargo del Juez recurrido -, sin que reúna los requisitos exigidos por el art. 48.2) de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que establece los presupuestos y requisitos que deben cumplir para la viabilización de la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios de bienes muebles sujetos a registro; el Juez recurrido dictó la Sentencia 199/2002 de 10 de junio, no obstante, que en el primer considerando, se refiere a la prenda sin desplazamiento de todos los equipos médicos y accesorios descritos en la cláusula décima quinta, que se encuentran en la Clínica Kamiya; por lo que dicha autoridad recurrida, incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas al interpretar erróneamente el citado art. 48 de la LAPCAF, por cuanto los documentos obligacionales no llenan los requisitos exigidos por ley.

Agrega que, la Sala Civil Primera -ahora también recurrida- cometió omisiones indebidas en el Auto de Vista de 29 de abril de 2003, al no considerar ni pronunciarse sobre los puntos que fueron motivo de apelación, sino que contra toda lógica jurídica, violentando la ratio decidendi y el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), luego de que en el primer considerando del Auto de Vista, detallará y enumerará cada una de las excepciones que fueron opuestas afirmando que fueron siete, en el segundo considerando se limita a indicar que el parágrafo III del art. 49 de la LAPCAF, claramente establece quién únicamente podrá oponer las excepciones, debiendo ser todas juntas y documentadas, sosteniendo además, que respecto de las excepciones que están fuera de ese marco, no corresponde hacer referencia alguna y, respecto a las demás excepciones opuestas, las mismas fueron debidamente resueltas.