SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indican que desde hace varios años atrás son socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso Larecaja Ltda.” y por la confianza y estima ganada fueron comisionados por la Asamblea para comprar una camioneta con destino a labores de transporte de insumos y materiales para la Cooperativa, misión que cumplieron en la ciudad de La Paz, adquiriendo la movilidad de Wálter Cruz Quispe por el precio acordado y cancelado de $US12.650, luego entregaron la misma con la documentación pertinente en acto público y previa rendición de cuentas. Posteriormente los socios Víctor Aguirre Varela y Lucio Alvarado Huallpino, les acusaron de haber logrado ventaja económica al realizar esa compra, por lo que los Directivos de la Cooperativa dispusieron su inmediata expulsión sin previo proceso y sin haber asumido defensa, pero debido al reclamo de esta actitud unilateral, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia simularon una comisión sumariante que confirmó la expulsión.
Señalan que en defensa de sus derechos acudieron ante el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), donde luego de los trámites previstos por ley, mediante Resolución Administrativa 128 de 18 de agosto del 2003, lograron desvirtuar las falsas acusaciones, habiendo determinado esta instancia su restitución y reingreso a las actividades productivas de la Cooperativa, de similar manera se pronunció la Federación de Cooperativas Mineras (FERRECO); sin embargo, el dirigente principal de la Cooperativa dejando de lado los resultados obtenidos tanto en su Organización Matriz como en el INALCO, se ha dado a la tarea de no dar curso a las resoluciones emitidas, manteniéndolos al margen de la Cooperativa impidiendo el ejercicio de sus derechos con total “renunciamiento” de las alícuotas que les corresponde al capital social, por lo que al haber agotado las instancias donde podían acudir en resguardo de sus derechos interponen amparo constitucional.