SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el recurrido no fue legalmente citado con el memorial de recurso y auto de admisión del amparo, ya que conforme consta de obrados el Oficial de Diligencias dejó un aviso judicial a una pariente del recurrido, quien rehusó firmar; empero, no consta que en el día señalado en el aviso judicial se hubiese practicado tal citación sea personalmente o por cédula, conforme ordena la norma prevista por el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que es concordante con las normas de la Constitución, citadas precedentemente; de ello se infiere que se ha impedido que el recurrido tome conocimiento material del contenido del recurso interpuesto en su contra, así como de los fundamentos expresados en él, además de la fecha de realización de la audiencia pública; no otra cosa significa que no hubiese concurrido a la audiencia pública o que hubiese enviado su informe escrito.
El Tribunal de amparo no subsanó oportunamente esa omisión procesal, permitiendo que se consume la lesión al derecho al debido proceso del recurrido, cuando lo que correspondía era que disponga la inmediata subsanación por parte del Oficial de Diligencias. Tomando en cuenta que la referida omisión lesiona el derecho fundamental al debido proceso del recurrido, lo cual vicia de nulidad lo obrado en el presente recurso, corresponde subsanarla disponiendo la nulidad de obrados.