SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitaron tutela de sus derechos a la personalidad y capacidad jurídica, a gozar de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución, a reunirse y asociarse para fines lícitos y a trabajar y dedicarse al comercio, la industria y cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, a la nulidad de los actos que usurpen funciones que no les compete y quienes vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria consagrados en las normas previstas por los arts. 6, 7 incs. c) y d), 31 y 34 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que pese a haber sido legalmente notificado con la Resolución emitida por INALCO por la cual se ordenaba su restitución a la Cooperativa Minera “Progreso Larecaja”, se resiste a cumplir la misma, impidiéndole trabajar y mantener a sus familias. En consecuencia, en revisión la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.