SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
El recurrido Carlos Salinas, Fiscal de Materia, informó que no tuvo conocimiento de los hechos porque ese día se encontraba de turno el fiscal Sixto Fernández, en cuyo mérito no tuvo ninguna actuación; no obstante, señaló que existen muchos autoridades y alcaldes en las comunidades que son perseguidos para ser linchados por delitos cometidos en la función pública, tal como sucedió con el representado de los recurrentes pues 20 a 30 personas tenían la intención de lincharlo, motivo por el cual el Ministerio Público y las autoridades policiales recurridas, no dispusieron su detención sino simplemente protegieron su integridad corporal, por lo que no existió ningún mandamiento de aprehensión.
Adan Williams Verastegui, informó que pasado el mediodía del martes 27 de abril, el representado de los actores acudió de manera voluntaria a su oficina donde no fue detenido, ya que sólo se trató de dialogar y buscar una orientación y explicó a la gente que no se podía hacer justicia por propia mano. Aclaró que no tiene ninguna relación profesional con los pobladores de Ichoca, razón por la cual no se le puede atribuir los hechos denunciados y si bien es evidente que llamó a uno de los abogados recurrentes para solucionar el problema, no quiso comparecer en su oficina, de modo que sólo se limitó a orientar a la gente de manera casual; además que dos efectivos de la PTJ fueron a su oficina y constataron que allí nadie estaba detenido.
Victor Hugo Daza, Director de la PTJ, informó que no conoce el caso ya que no existe denuncia o investigación al respecto en la PTJ y que cuando uno de los abogados recurrentes solicitó colaboración bajo el argumento que su representado estaba secuestrado en una oficina jurídica, un funcionario policial fue a constatar el hecho e informó no haber evidenciando dicha situación.
Franz González López, Jefe de la División Corrupción Pública, informó que el lunes a horas doce cuarenta y cinco se hicieron presentes en las oficinas policiales, Román Cosio y otros conduciendo en calidad de detenido al representado de los recurrentes junto a diez personas alteradas. Escuchó a ambas partes y le manifestaron que el detenido había mellado el honor de varias personas y exigían la presentación de la documentación correspondiente a su gestión como Alcalde, indicando que toda la población quería lincharlo y quemarlo, por lo que decidieron trasladarlo a la P.T.J. de El Alto. Interrogado Zenobio Borras, expresó que el 21 de abril a horas dieciocho, cuando estaba en el cantón Germán Busch, fue detenido, agredido y trasladado a Ichoca donde permaneció en el domicilio del corregidor hasta el lunes, y que no fue linchado por súplicas de su hija, habiendo sido posteriormente conducido a la PTJ.
Tales antecedentes los puso en conocimiento del fiscal de turno Sixto Fernández, a fin de que decida la situación procesal del representado de los recurrentes, continuando con sus actividades. Al día siguiente el cabo de llaves de la PTJ, condujo a su presencia al representado de los actores expresando que permaneció en la habitación contigua a las celdas por requerimiento del fiscal Fernández para darle protección hasta ser remitido al fiscal Salinas, razón por la cual el martes 27 a horas 9 se dirigió a la Fiscalía, informó al Fiscal y dejó el original del requerimiento para que el representante del Ministerio Público decida su situación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.