SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

III.4.

III.4.   Respecto a los actos supuestamente protagonizados el martes 27 de abril de 2004, por el abogado Adan Williams Verastegui, los recurrentes y su representado tienen otras vías legales para la protección de sus derechos que  consideran lesionados, más aún si atribuyen al recurrido una indebida e ilegal privación de libertad en sus oficinas, extremo que corresponde su tratamiento a la vía ordinaria penal, no así al recurso de hábeas corpus, toda vez que el mismo no procede contra particulares, conforme la SC 581/2001 al señalar: "el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus". Entendimiento reiterado en las SSCC  581/2001-R 641/2003-R, 1046/2003-R, 433/2003-R, 902/2002-R y 782/2002-R, entre otras.