SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, se evidencia que el 21 de abril de 2004, el representado de los actores fue agredido físicamente en la plaza del cantón Germán Busch por un grupo de personas, para luego ser introducido en una vagoneta de propiedad de Remigio López y conducido a oficinas de la PTJ de El Alto a horas 12:45 aproximadamente, manifestando al recurrido Jefe de la División de Corrupción Pública que la población quería lincharlo, extremó que fue ratificado por el representado de los actores. En mérito a esos antecedentes y a la propia solicitud de Zenobio Borras Gutiérrez, el fiscal Sixto Fernández, a fin de salvaguardar su integridad física, dispuso su protección hasta el momento de ser conducido ante el fiscal Carlos Salinas, en cuyo efecto permaneció en una sala contigua a las celdas de la PTJ durante la noche del referido día, acto que de ninguna manera puede ser considerado como privación de libertad en el sentido del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.