SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de su demanda agregando que: a) la actuación del Juez también importó una violación a la seguridad jurídica y el principio de congruencia; b) ha existido fraude procesal en la tramitación de la demanda ordinaria de pago de mejoras y otros incoada por Lidia Moscoso; c) existe un certificado de bautismo de 13 de diciembre, y fotografías de esa fecha que muestran que la demandante del proceso ordinario departía con su concubino, Marcial Ricaldez, pero una semana después prestó juramento de desconocimiento de domicilio, extremo que evidencia el mencionado fraude procesal.
En el informe escrito que sale de fs. 353 y 354, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ordinario sobre pago de construcciones, mejoras, servicios y ampliaciones en el inmueble de la U.V. 106, manzana 69, lote 06, del barrio “La Colorada”, seguido por Lidia Moscoso Castro contra Nair Ernesto Ricaldez Ortega y Marcial Ricaldez Mancilla, en el que dictó Sentencia por la que declaró probada la demanda y dispuso que los demandados paguen a la actora $US38.213,01; b) los recurrentes se apersonaron por memorial “de fojas 117 a 121”, en el que formalizaron recurso de reposición con alternativa de apelación y promovieron incidente de nulidad de obrados, pedidos que fueron rechazados; c) la responsabilidad de la citación por edictos recae en quien así lo ha solicitado y prestado juramento de desconocer el paradero de los demandados, d) es cierto que la Sentencia contiene un error numérico, porque consignó el monto incluyendo el valor del terreno, pero ese aspecto puede ser corregido aún en ejecución del fallo; e) encontrándose ejecutoriada la Sentencia, no cabe ningún recurso sino el de apelación, que no plantearon los recurrentes, quienes permitieron la ejecutoria del Auto que rechazó su incidente de nulidad de obrados, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos no empleados por las partes; f) no ha conculcado ningún derecho de los actores. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.