SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de marzo de 2004 (fs. 146 a 151), los recurrentes aducen que en la demanda ordinaria de pago de construcciones, mejoras, servicios y ampliaciones presentada el 12 de febrero de 2003 por Lidia Moscoso Castro, conviviente de Marcial Ricaldez Mancilla, la nombrada asegura haber construido varias habitaciones, e instalado servicios en el inmueble de la U.V. 106, manzana 69-B”m, zona “La Colorada”, de propiedad de Nair Ernesto Ricaldez Ortega, solicitando se cite a los demandados por edictos de prensa, lo que fue deferido por el Juez sin más trámite, cuando en noviembre de 2003, el primero de ellos fue citado con una demanda de asistencia familiar incoada por la mencionada Lidia Moscoso en el domicilio indicado, lo que demuestra la mala fe de la actora.
Relatan que por providencia de 8 de mayo de 2003 el Juez nombró Defensora de Oficio, quien incumplió lo dispuesto por la última parte del art. 124 del Código de procedimiento civil (CPC), pues no trató de hacerles conocer la demanda. En el plazo probatorio, abierto por Auto de relación procesal de 9 de junio de 2003, la demandante presentó un avalúo “astronómico” y dos testigos, sobre cuya base el Juez, en la Sentencia de 22 de noviembre de 2003, declaró probada la demanda y dispuso el pago del monto consignado en el avalúo citado, que ilegalmente comprende el valor del propio terreno, más costas.