SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

III.2.

En el caso objeto de examen, los recurrentes se apersonaron en el proceso ordinario que por pago de mejoras, construcciones, servicios y otros les siguió Lidia Moscoso Castro, plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 7 de febrero en la que el Juez ordenó la inscripción preventiva  de la demanda, Auto de admisión y de la Sentencia, y  promovieron incidente de nulidad de citación, mereciendo el Auto de 4 de marzo de 2004, mediante el cual la autoridad recurrida rechazó ambas solicitudes, decisión contra la que no formularon el recurso de apelación que la norma legal precedentemente  anotada les franquea.

Por consiguiente, en el marco de lo previsto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede otorgarse la protección del amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, que no puede ser utilizado para subsanar la negligencia de las partes que no han utilizado los medios y recursos ordinarios que la ley consagra para la defensa de sus  derechos e intereses.

Finalmente, si a juicio de los recurrentes existió fraude procesal en el juicio ordinario del que emerge este recurso, tienen la vía expedita para iniciar el  proceso pertinente para lograr la declaratoria de ese extremo, y, en su caso, plantear demanda de revisión extraordinaria de sentencia, no pudiendo ser determinados esos aspectos a través de un amparo constitucional, al existir instancias claramente señaladas y competentes por ley a ese fin, aspecto que corrobora la improcedencia de este caso (SC 1657/2003-R).