SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
a)
La autoridad recurrida a través de su apoderado, presento el informe de ley, señalando que : a) en aplicación del art. 135 del Reglamento de Disciplina y Sanciones el recurrente debe pasar a disponibilidad de la Letra B, con pérdida de un año calendario; b) el fallo absolutorio que obtuvo en la vía penal el recurrente, implica que habían determinados indicios, por los cuales, se trata de una absolución y no de inocencia, por lo que conforme a lo previsto en el citado art. 135 Reglamento de Disciplina y Sanciones, deberá pasar a la Letra B con pérdida de año, por la existencia de esos indicios que ameritaban su procesamiento y que en su momento originaron su separación de la institución; c) dando respuesta al aspecto específico de los haberes y de los ascensos, el recurrente deberá previamente cumplir con ese aspecto procesal que es la absolución y que no implica necesariamente una inocencia; d) por otro lado, el trámite del recurrente se halla en curso, la dilación a que hace mención efectivamente tiene un motivo no imputable al Comando General ni a la Policía, puesto que son aspectos presupuestarios directamente vinculados a la disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación y, es por eso que el art. 67 del Reglamento de Personal, aplicable en estos casos, señala que se hará efectiva la antigüedad que tenía el funcionario a tiempo de ser retirado; por lo que, el caso del recurrente, se encuentra en tratamiento en el Estado Mayor y ha sido considerado favorablemente, sin embargo, hace falta ese ítem presupuestario, razón por la cual la reincorporación se encuentra pendiente.