SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
derecho al trabajo
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que no obstante haberse dispuesto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución expresa, la reincorporación del recurrente a la institución policial, hace aproximadamente un año, la misma no fue efectivizada hasta el 23 de marzo de 2004, -fecha de interposición del recurso de amparo-, por cuanto, el recurrente, no fue reincorporado a la institución policial, sin embargo de los reiterados reclamos formulados, entre ellos, en los memoriales de 9 y 13 de enero último; omisión indebida que lesiona el derecho al trabajo, consagrado por la norma prevista por el art. 7 inc. d) de la CPE y que ha sido desarrollado por la uniforme y amplia jurisprudencia de este Tribunal, como: “(...) la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia (SC 0337/2004-R, de 10 de marzo -entre otras).
Finalmente, es necesario dejar establecido, que la merituada Resolución 45/2003, si bien determina la reincorporación del recurrente a la institución policial; empero, no establece un plazo para esta reincorporación, por lo que no corresponde ordenar el pago de los haberes devengados a favor del actor por el tiempo que demoró la misma; sin que ello implique que el demandante tenga que esperar indefinidamente la efectivizacion de dicha reincorporación; por lo que era necesario otorgar a la autoridad demandada, el plazo razonable de sesenta días para su cumplimiento.