SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.2.
III.2. En principio, es necesario recordar, que conforme ha reconocido la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, el art. 16.I de la CPE instituye el principio de presunción de inocencia, como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso, y como corolario de ello se tiene el art. 16.IV constitucional que establece que “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente”, precepto que también es aplicable en materia administrativa y disciplinaria (SC 0173/2004-R, de 4 de febrero).
En el caso que se examina, se tiene establecido que efectivamente se dispuso la baja del recurrente de la Policía Nacional en forma definitiva y sin derecho a reincorporación, borrando su nombre del Escalafón de la institución policial, sin previo y debido proceso; por ende, sin darle la oportunidad de asumir su defensa, con el argumento de encontrarse “bajo jurisdicción de la justicia ordinaria para su procesamiento, guardando detención preventiva en los recintos penitenciarios del país”, por haberse iniciado en su contra un proceso penal, imponiéndosele en los hechos una sanción anticipada presumiendo su culpabilidad, aspectos que sin embargo no fueron reclamados oportunamente.
Por otra parte, se evidencia que el recurrente fue sometido a proceso penal, dentro del cual, mediante Sentencia 70/1997 de 5 de septiembre, fue declarado absuelto de pena y culpa de los delitos acusados; que apelada que fue dicha sentencia, la Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista 233/1998 de 1 de junio, confirmando la Sentencia respecto al recurrente, Resolución contra la que se interpusieron recursos de casación, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 174/2001 de 13 de marzo, declarándolos infundados; consiguientemente, la sentencia que dispone la absolución se encuentra plenamente ejecutoriada.