SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso interpuesto en aplicación al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por cuanto la recurrente que fue notificada con la providencia que ordenaba el mandamiento de desapoderamiento se apersonó al proceso y pidió prórroga para desocupar el inmueble adjudicado cuando pudo deducir oposición.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.