SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.1.
II.1. El 26 de septiembre de 2002, mediante publicación de prensa, el Ministerio de Educación Cultura y Deportes y las Prefecturas de los Departamentos a través de las Direcciones Departamentales de Educación, convocaron a Concurso para optar al cargo de Director de Unidad Educativa del área urbana. La convocatoria preveía dos fases, la primera de acreditación de Directores, y la segunda, de postulación a las Direcciones de unidades.
Con referencia a los requisitos para participar, examen de preselección, calificación de méritos y designación de la segunda fase, la Convocatoria señala que es responsabilidad de cada postulante presentar CAS actualizado y que no se dará curso a boletas en trámite. Prevé también que, realizado el examen de preselección aplicado por el SIMECAL, los habilitados deben presentar al Comité de Selección conformado por un representante de la Dirección Distrital de Educación, un representante del Ministerio de Educación o Dirección Departamental de Educación y un representante de la organización sindical de maestros urbanos, para finalmente ser designado el Director de la Unidad Educativa por el Director Distrital. (fs. 34 y 35).