SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso examinado, el 8 de febrero de 2003, el recurrente se presentó ante la Comisión de selección de postulantes al cargo de Director de la Unidad Educativa “Franz Tamayo”, oportunidad en la que el Presidente de dicha Comisión le habría negado -según afirma el recurrente- salir y recoger documentación que acreditaba su calificación de años de servicio, por lo que habiendo proseguido la sesión se procedió a calificar méritos sobre la base de la documentación presentada obteniendo el recurrente el tercer lugar con una nota ponderada de 64,114 (fs. 44). En ese contexto, si bien el recurrente se limita a impugnar el acto del Presidente de la Comisión es evidente que su pretensión es invalidar la calificación que permite designar al Director de la Unidad Educativa, sin que en este caso exista evidencia de que el recurrente hubiera presentado observación respecto de los actos atribuidos a uno de sus miembros ante la misma Comisión o impugnado el resultado final ante ese cuerpo colegiado; aún así, siendo expresa la convocatoria en aquello de que es responsabilidad de cada postulante la presentación del CAS actualizado, no correspondía al recurrido obrar de distinta manera en la sesión para la calificación de méritos, presentación de documentos y entrevista personal.