SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.3.
III.3. De igual forma, no obstante que el recurrente omitió recurrir ante la misma Comisión con el objeto de que se reparen las supuestas vulneraciones cometidas, éste presentó ante la Dirección Departamental de Educación su reclamo en contra del representante de esa Dirección para conformar la Comisión seleccionadora y que la presidió el 25 de febrero de 2003, lo que dio lugar a que Hernán Villarroel, otro de los miembros de la Comisión, rechace los reclamos presentados mediante informe de 7 de marzo de 2003. Desde entonces, o sea ; después de más de seis meses de producidos estos hechos, y más de un año de la actuación impugnada, sin observar los principios de subsidiariedad e inmediatez del amparo constitucional, interpone este recurso desnaturalizando tales características ya que sólo pretende corregir su descuido o negligencia que no pueden ser subsanados a través de este recurso. El hecho de que el recurrente hubiera presentado un nuevo memorial, esta vez ante la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura, sólo para hacer viable el recurso, no cambia las circunstancias que configuran esa evidente negligencia.