Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. El 25 de febrero de 2003, mediante escrito dirigido a la Directora Departamental de Educación, el recurrente hace reclamo sobre el hecho de que no se hubiera tomado en cuenta en su calificación, su licenciatura humanística y que no se le dio permiso para presentar la documentación que acredita su calificación de años de servicio (fs. 8 y vta.).