SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de abril de 2004, cursante de fs. 24 a 25 vta., los recurrentes aseveran que debido a las irregularidades cometidas por Willy Vargas, en su calidad de Gerente Administrativo de la sociedad que conformaron con la esposa de éste para llevar adelante una Agencia Despachadora de Aduanas, le pidieron rendición de cuentas a través del correspondiente trámite voluntario, al que este señor jamás accedió, por lo que dicha acción fue abandonada sin haber obtenido resultado alguno.

Posteriormente, ante la existencia de pruebas, iniciaron una acción penal por el delito de estafa contra Nilka Morales de Vargas y Willy Vargas, cuya etapa preparatoria culminó con resolución de acusación en su contra, por parte de la Fiscal de Distrito. Frente a ello, los querellados plantearon la excepción de prejudicialidad alegando que existía un proceso civil previo que debía culminar para luego recién ver si era o no procedente la continuación del proceso penal, refiriéndose al proceso voluntario de rendición de cuentas ya abandonado, habiendo determinado la Sala Civil Primera de la Corte Superior la inexistencia de juicio civil entre ellos y los acusados; fallo en base al cual pidieron al Juez ahora recurrido, ordenar la continuación del proceso penal, pero éste, sin dar crédito a lo señalado por la Sala Civil Primera, insistió en que el proceso penal debía quedar en suspenso, no obstante no existir motivo para ello, poniéndolos en indefensión y en la imposibilidad de acceder a la justicia en su calidad de víctimas.

Además, cuando le hicieron notar el error que cometió en la apreciación de la resolución que se le presentó en fotocopias legalizadas, el Juez les pidió que retiraran el recurso de apelación planteado, para que él enmendara su “error” en mérito a una reposición, lo cual constituyó una argucia para remitirlos a procedimiento y archivar obrados, perjudicándolos con su actuación, pues incluso libró mandamientos de embargo contra sus bienes.