SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

II.2.

II.2.    En el caso planteado, de acuerdo a la normativa y línea jurisprudencial descrita, los recurrentes, ante las observaciones del Tribunal de Amparo, debieron presentar en el plazo de las cuarenta y ocho horas prescrito por el art. 98 de la LTC, el memorial respectivo acompañando las pruebas extrañadas así como señalando el domicilio de los terceros afectados, que en este caso son los demandados en los dos procesos a los que hace referencia el recurso de amparo, sin embargo, de la revisión de obrados se establece que pese a su legal notificación, los recurrentes no presentaron memorial alguno en este sentido, por ende, al no haber subsanado las observaciones en el plazo de ley, el Tribunal de Amparo rechazó el recurso, en estricta aplicación del art. 98 de la LTC.