Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
providencia de 1 de abril de 2004,
Mediante providencia de 1 de abril de 2004, el Tribunal de Amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, los actores deberían cumplir con el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y acompañar las pruebas en que fundan su pretensión, además de señalar el domicilio de los demandados en ambos procesos, dándoles el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar estas observaciones (fs. 26).