SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.1
II.1 El recurso de amparo constitucional debe ser presentado por el recurrente, dando cumplimiento a los requisitos de forma y contenido regulados en el art. 97 de la LTC. Entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión (97.V de la LTC), con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC.
Por otra parte, el señalamiento del domicilio de los terceros afectados, es exigible en virtud de la SC 1351/2003-R, que por su carácter vinculante tiene cumplimiento obligatorio, y que a la letra dice: la “notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso de amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia (...) Conforme al entendimiento aludido, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”. La inobservancia de este requisito formal ó su falta de subsanación en el plazo de ley, da lugar también al rechazo del recurso.