SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal recurrida, Betcy Padilla Rosado, informó que el 23 de enero de 2004, tenía que llegar a la localidad de Patacamaya un camión con placa de control 1107-ZDT con un trasfondo especial en su interior para el traslado de cocaína y se constató que el recurrente bajó de una vagoneta guinda con placa de control 488-AA en el que se encontró cuatro saquillos con características parecidas a cocaína, dándose a la fuga dos personas; no obstante, el actor se dirigió y subió al camión con el chofer Oscar Ayala, quienes fueron encontrados en inmediaciones de Senkata, aclarando que el recurrente fue detenido en tres oportunidades por el delito de narcotráfico, sin embargo presentó documentación falseando la verdad. Desarrollada la investigación, el 10 de mayo de 2004 a horas 14:00 presentó la acusación formal en contra del actor y otro ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal para su remisión al respectivo Tribunal, por lo que no vio necesaria la presentación de la acusación ante el sistema de Demandas Nuevas, lo que significa que no tuvo la intención de sorprender a la autoridad judicial o a sus funcionarios y procedió de esa manera porque tenía una audiencia en otro Tribunal, motivo por el cual solicitó se declare la improcedencia del recurso.
El demandado juez sexto de instrucción cautelar Freddy A. Gutiérrez Flores, informó que el 24 de enero de 2004 la jueza Roxana Espejo en suplencia legal dispuso la detención preventiva del actor, resolución que se basó en los resultados de la investigación y que no fue apelada por el actor ni impugnada a través del recurso de hábeas corpus. Posteriormente se tramitó documentación sobre la situación personal del recurrente que la observó en varias audiencias de cesación solicitadas por el actor. Ante un nuevo pedido de cesación señaló audiencia para el 10 de mayo de 2004, pero esa fecha la fiscal presentó acusación con un informe, razón por la que dispuso la suspensión de la actuación al haber perdido competencia.
Aclaró que la fiscal explicó que en El Alto no existe el sistema Ianus ni el sistema computarizado como en La Paz, lo que motivó a que no presentara la acusación en Demandas Nuevas, sin embargo la fiscal presentó su requerimiento conclusivo en el juzgado el 10 de mayo de 2004 y posteriormente en demandas nuevas, por lo que seguramente la causa ya fue sorteada a un Tribunal de Sentencia y es ante ese Tribunal que el actor puede solicitar la cesación de la medida, por lo que pidió se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- 1º REVOCAR EN PARTE