SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.2.
III.2. Con relación a la actuación de la autoridad fiscal recurrida, si bien es evidente que concluida la investigación del hecho, el 10 de mayo de 2004 presentó ante el Juez Cautelar copia del requerimiento conclusivo de 8 de mayo de 2004, por el que acusó al actor la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sin acreditar que el pliego acusatorio fue presentado a la autoridad competente; no es menos cierto, que dicha omisión no constituye un acto ilegal que amerite la protección del hábeas corpus, teniendo en cuenta que dicha autoridad de conformidad al art. 279 in fine del Código de procedimiento penal (CPP) no puede realizar actos jurisdiccionales, en cuyo mérito no le correspondía tramitar y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva de parte del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- 1º REVOCAR EN PARTE