SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
procedente
La Resolución 20/2004 de 13 de mayo de 2004, cursante de fs. 63 a 66, declaró procedente el recurso, por ende, dispuso que el Juez recurrido señale día y hora de audiencia en el día para considerar y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva del actor, dejando sin efecto la providencia de 10 de mayo de 2004. Además dispuso que la fiscal corrija y subsane el contenido de su acusación a fin de evitar nulidades ulteriores que afecten la sustanciación de la causa; con los siguientes fundamentos:
b) La primera acusación indujo a error a la autoridad judicial, quien sin constatar si la misma fue presentada anteladamente en la oficina de Demandas Nuevas o si había sido radicada en el Tribunal de Sentencia, suspendió la audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado.
c) El Juez recurrido pese a dictar una providencia, no perdió competencia para considerar la solicitud del recurrente, porque la acusación no fue radicada en el Tribunal de Sentencia, lo que implica una inobservancia e incumplimiento de formalidades procesales desnaturalizando el instituto de la cesación de detención preventiva, lo que no es razonable a la luz del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- 1º REVOCAR EN PARTE