1.
1. Por memorial de 12 de abril de 2004, la recurrente, en representación de su hijo, solicitó tutela al derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso de su representado, argumentando que el año 2002, cuando su hijo fue sometido a proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas, delito tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, era menor de edad; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz -hoy recurrido-, sin advertir esta situación, le condenó a ocho años de presidio, más cien días multa y pago de costas procesales; fallo que en grado de apelación fue declarado Improcedente y confirmado por Auto de Vista de 5 de enero de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de ese Distrito -ahora co-recurrida-, en franca violación de sus derechos, por cuanto tampoco en estas instancias se advirtió que el imputado era menor de edad, por lo que a su juicio dicha autoridades habrían violado las reglas del debido proceso, al no haber indagado su edad.
