0949/2004-R, de 17 de junio.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0949/2004-R, de 17 de junio.

Fecha: 01-Jul-2004

2.

2.   Al respecto, es necesario precisar que si bien por una parte, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, entre otras, en la SC 949/2004-R, “(…) que las infracciones cometidas por los adolescentes tienen un tratamiento especial, no sólo respecto al procedimiento, sino también con relación a la responsabilidad social emergente de la infracción (que no es responsabilidad penal), a las medidas socio educativas existentes (no así sanciones penales) y los límites impuestos para la duración de las penas privativas de libertad, lo que determina un cambio sustancial en las sanciones penales establecidas en el Código penal…” y por otra, por previsión del art. 4 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), en caso de duda sobre la edad del imputado, se presumirá la minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios previa orden judicial; empero, a este efecto, necesariamente debe existir una duda razonable en el juzgador sobre la minoridad del imputado, como emergencia de la inmediación procesal que le permite tener contacto directo o personal con los sujetos procesales o al de haber sido advertido por éstos, sobre dicha minoridad, en cuyo caso la autoridad judicial aún de oficio deberá disponer las medidas conducentes a determinar la edad aproximada del sindicado.