5.
5. Por otra parte, los vocales de la Sala Penal Primera, al no tener conocimiento de la minoridad del imputado, no tenían obligación de pronunciarse sobre este extremo; de donde resulta que en el caso concreto las autoridades recurridas no lesionaron la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, quien tenia el deber de alegar oportunamente su minoridad, por lo que no correspondía brindar la tutela demandada.
