AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2004-CDP

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.

I.1.    Por memorial de 18 de diciembre de 2003, la recurrente solicitó que se proceda a la apertura del término probatorio para la calificación del daño civil, señalando que a través de la SC 1053/2003-R, de 23 de julio, el Tribunal Constitucional aprobó en parte la Resolución de la Corte de amparo al haberse determinado que la autoridad demandada incurrió en omisión indebida por negarse a dar cumplimiento a una Sentencia ejecutoriada, ocasionándole enormes perjuicios económicos y pese a que la Corte de amparo no consideró la calificación de daños y perjuicios, fijando sólo una multa de BS300, de conformidad con lo previsto por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide que se disponga la apertura del término probatorio para presentar la prueba de cargo correspondiente (fs. 82).